Artículo 6. Estructura de la enseñanza de formación de Suboficiales.
Artículo 6 de la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-8741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-12.
Texto consolidado
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las Escalas de Suboficiales que ingresen sin título de Técnico Superior, comprenderá los planes de estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, en su caso, técnica, y los planes de estudios correspondientes a las titulaciones de Técnico Superior del sistema educativo general. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único.
2. Cuando para el ingreso se haya exigido un título de Técnico Superior o, en su caso, una de las titulaciones necesarias para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares, la enseñanza de formación excluirá, de los planes de estudios, los contenidos conducentes a la obtención de un título de Técnico Superior del sistema educativo general.
3. Al comienzo del primer curso existirá un período de orientación y adaptación a la vida militar con una duración de tres semanas sucesivas que será establecida en la convocatoria anual de procesos selectivos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1140.
Más artículos de Orden DEF/1626/2015
- ← Artículo 5. Definiciones.
- → Artículo 7. Centros docentes militares de formación de Suboficiales.
- Ver la norma completa: Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.