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Orden Vigente

Artículo 6. Grupos de trabajo.

Artículo 6 de la Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza. · BOE-A-2026-4781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

1. En los supuestos necesarios, el Comité de Caza podrá acordar la creación de grupos de trabajo temporales, específicos por temáticas, cuyas propuestas serán presentadas en la siguiente reunión para su aprobación, en su caso.

2. Dichos grupos estarán constituidos por miembros del Comité de Caza y, si se considera oportuno, podrán integrar expertos externos.

3. Los grupos de trabajo quedarán disueltos una vez cumplan la misión específica que se les encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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