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Orden Vigente

Artículo 7. Comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.

Artículo 7 de la Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza. · BOE-A-2026-4781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

Texto consolidado

1. Se crea en el seno del Comité de Caza la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética, con carácter permanente y consultivo.

2. La comisión técnica asesora se integrará por representantes de las comunidades autónomas o de aquella administración que tenga atribuidas las competencias de caza en el ámbito territorial dentro de cada comunidad autónoma, con experiencia en la gestión de las necesidades concretas que se presenten a consulta, así como representantes de la subdirección general que tenga atribuidas las funciones de coordinación de la actividad cinegética.

3. Puntualmente, se podrá consultar a científicos de reconocido prestigio en el ámbito de la actividad cinegética, las especies de interés cinegético y la gestión de hábitats, con la función de proponer, informar y asesorar en aspectos científico-técnicos a la Presidencia y a los grupos de trabajo que emanen del Comité de Caza, de modo que puedan servir de base a decisiones de otros órganos administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-03.

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