Artículo 8. Funciones de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética.
Artículo 8 de la Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza. · BOE-A-2026-4781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.
Texto consolidado
La comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética asistirá al Comité de Caza, para lo cual informará preceptivamente sobre los asuntos sometidos a su consideración según las competencias ostentadas por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria recogida en el artículo 4 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Como consecuencia de lo acordado en la comisión técnica asesora, se emitirán los informes preceptivos previos a la aprobación de estrategias y directrices para la gestión cinegética. Asimismo, se impulsará la comunicación entre el ámbito científico y el sector cinegético mediante mecanismos de divulgación accesibles y eficaces.
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