Artículo 6. Limitaciones mínimas y básicas.
Artículo 6 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
Las limitaciones establecidas en los diferentes regímenes de protección de los espacios naturales regulados en esta Ley Foral tienen el carácter de mínimas y básicas, pudiendo los instrumentos a que se refiere el artículo 4 y, en su caso, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o los Planes Rectores de Uso y Gestión, establecer justificadamente condiciones de protección superiores en razón de las específicas condiciones y características del espacio a que se refiera.