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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Aplicación de las normas de protección.

Artículo 5 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

Texto consolidado

1. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral relativas a las categorías de Reservas Integrales, Reservas Naturales y Enclaves Naturales, se aplicarán directamente al territorio incluido en dichas categorías de suelo, sin perjuicio de lo que disponga su correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, que, en ningún caso, podrá incorporar determinaciones contrarias a las establecidas en esta Ley Foral.

2. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral relativas a las categorías de Áreas Naturales Recreativas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, se aplicarán directamente al territorio incluido en dichas categorías de suelo, pudiendo ser desarrolladas por Decreto Foral o, en el caso de espacios promovidos por los municipios, por el planeamiento urbanístico.

3. Las disposiciones contenidas en esta Ley Foral relativas a los Parques Naturales se aplicarán a través de sus respectivas Leyes Forales de declaración y de los correspondientes Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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