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Ley Foral Vigente

Artículo 4. Declaración de espacios naturales.

Artículo 4 de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

Texto consolidado

1. La declaración de los espacios naturales, así como su modificación o supresión, se efectuará:

a) La de Reservas Integrales y Naturales, por Ley Foral.

b) La de Enclaves Naturales, por Decreto Foral.

c) La de Áreas Naturales Recreativas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, por Decreto Foral o por el planeamiento urbanístico municipal correspondiente, tanto general como especial.

d) La de Parques Naturales, por Ley Foral, que remitirá el Gobierno de Navarra, de oficio o promovida por uno o varios municipios o por las agrupaciones tradicionales a que se refiere el artículo 45 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

2. La declaración, modificación o supresión de los espacios naturales requerirá el informe preceptivo del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-29.

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