Artículo 6. Delimitación del Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 6 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
Se delimita como Área de Influencia Socioeconómica a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana.