Artículo 5. Definición y delimitación del Espacio Natural Doñana.
Artículo 5 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
1. Se declara el Espacio Natural Doñana, cuyos límites territoriales se describen en el anexo, que comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, podrá modificar el Espacio Natural Doñana incorporando al mismo terrenos colindantes siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello y sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía o se autorice por sus propietarios la incorporación.
3. Se incorporarán, igualmente, al Espacio Natural Doñana las ampliaciones que se produzcan del Parque Nacional de Doñana.