Artículo 7. Inclusiones en el Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 7 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
1. Las ampliaciones del Espacio Natural de Doñana que supongan la incorporación, en todo o en parte, de términos municipales no incluidos anteriormente, determinarán su automática inclusión en el Área de Influencia Socioeconómica.
2. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá la integración en el Área de Influencia Socioeconómica que sea solicitada justificadamente por aquellos municipios limítrofes con los pertenecientes a la misma.