Artículo 8. Actividad administrativa de fomento en el Área de Influencia Económica.
Artículo 8 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
Los municipios cuyos términos municipales estén incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica podrán acogerse al régimen de subvenciones, compensaciones y otras medidas de fomento que estén reglamentariamente establecidas. Todas ellas se realizarán de acuerdo con las determinaciones del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana en vigor.