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Ley Vigente

Artículo 9. Inversiones en el Área de Influencia Socioeconómica.

Artículo 9 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.

Texto consolidado

1. Dentro de una adecuada política de desarrollo sostenible y su correspondiente plan, la Administración de la Junta de Andalucía, previa conformidad de su Consejería de Medio Ambiente, participará en las actuaciones tendentes a la realización de inversiones que promuevan el necesario desarrollo socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica.

2. La participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizará preferentemente mediante la celebración de Convenios con las Entidades Locales, en los que se justifiquen la utilidad del proyecto que se presente a los fines del deseado desarrollo local compatible con la conservación del Espacio Natural Doñana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-15.

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