Artículo 6. Medios materiales y personales.
Artículo 6 de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. · BOE-A-1994-5709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.
Texto consolidado
La atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, no da lugar a ningún traspaso de medios materiales ni personales.