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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Control de la legalidad e impugnación de los actos y acuerdos de los consejos insulares.

Artículo 7 de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. · BOE-A-1994-5709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Texto consolidado

1. (Derogado)

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ejercitará, en su caso, las facultades de impugnación a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, cuando estos acuerdos incurran en infracción del ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares..

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