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Ley Vigente

Artículo 5. Coste efectivo.

Artículo 5 de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. · BOE-A-1994-5709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

Texto consolidado

1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, incluidos los gastos de personal que actualmente soporta la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, asciende a dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas) para el año 1994.

2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:

A) Consejo Insular de Mallorca:

Total: 1.634.306 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 81,71 por 100.

B) Consejo Insular de Menorca:

Total: 170.558 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 8,53 por 100.

C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera:

Total: 195.136 pesetas.

Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 9,76 por 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-12-23.

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