Artículo 5. Coste efectivo.
Artículo 5 de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. · BOE-A-1994-5709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.
Texto consolidado
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente Ley, incluidos los gastos de personal que actualmente soporta la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, asciende a dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas) para el año 1994.
2. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cuantías siguientes:
A) Consejo Insular de Mallorca:
Total: 1.634.306 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 81,71 por 100.
B) Consejo Insular de Menorca:
Total: 170.558 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 8,53 por 100.
C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera:
Total: 195.136 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 9,76 por 100.