Artículo 4. Colaboración e información mutua.
Artículo 4 de la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local. · BOE-A-1994-5709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-12-23.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la coordinación general a que hace referencia el capítulo VI de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de Consejos Insulares, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los consejos insulares podrán acordar los mecanismos adecuados de colaboración e información mutua en las materias objeto de esta atribución.