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Ley Vigente

Artículo 6. Sanciones.

Artículo 6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria. · BOE-A-2005-2734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

Texto consolidado

Las infracciones serán sancionadas, guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-30.

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