Artículo 5. Infracciones leves.
Artículo 5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria. · BOE-A-2005-2734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
Se tipifican como infracciones leves las siguientes:
a) Las meras irregularidades en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transporte sanitario terrestre, cuando de las mismas no se deriven consecuencias graves para la salud de las personas.
b) El simple incumplimiento del deber de colaboración con los servicios de inspección sanitaria.
c) El trato desconsiderado, que no resulte vejatorio, con los usuarios del transporte sanitario.
d) El incumplimiento o demora injustificada de la emisión de informes solicitados por la autoridad sanitaria.
e) Aquellas infracciones que supongan vulneración directa de la normativa vigente en materia de transporte sanitario terrestre y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.