Artículo 7. Competencias.
Artículo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria. · BOE-A-2005-2734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-30.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte sanitario terrestre corresponde, en el ámbito de la sanidad, a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid señalados en el Artículo 146.1 de la citada Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.