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Ley Vigente

Artículo 6. Profesiones reguladas del deporte.

Artículo 6 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-3069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Texto consolidado

1. Tienen el carácter de profesiones reguladas del deporte las actividades que mediante la aplicación de conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, permiten que la actividad física y deportiva sea realizada de forma segura, adecuada, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los consumidores, usuarios y deportistas.

2. Se reconocen como profesiones del deporte y se ordenan en la presente Ley las siguientes: Monitora Deportiva/Monitor Deportivo, Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo, Preparadora Física/Preparador Físico, Directora Deportiva/Director Deportivo y Profesora/Profesor de Educación Física.

3. El ámbito funcional que la presente Ley atribuye a las profesiones reguladas del deporte, no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulan en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

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