Artículo 5. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta Ley
Artículo 5 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-3069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
1. La dirección general con competencias en materia de deporte de la Comunidad de Madrid será la responsable de adoptar medidas de control e inspección necesarias para garantizar que los profesionales que impartan servicios deportivos en la Comunidad de Madrid cumplan con los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesión, pudiendo recabar al efecto la colaboración de los servicios de inspección de otras Consejerías u otras Administraciones públicas teniendo en cuenta los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley constituye una infracción de la legislación de la Comunidad de Madrid y podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas en los términos y condiciones establecidos en el Título V.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.
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