Artículo 7. Reserva de denominaciones.
Artículo 7 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-3069
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.
Texto consolidado
1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente Ley quedan reservadas a quienes reúnan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones.
2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud en castellano o en otros idiomas extranjeros, puedan inducir a error al identificar las actividades ofrecidas por quienes no dispongan de la cualificación y titulación exigible en cada caso.