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Ley Vigente

Artículo 7. Reserva de denominaciones.

Artículo 7 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-3069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

Texto consolidado

1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente Ley quedan reservadas a quienes reúnan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones.

2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud en castellano o en otros idiomas extranjeros, puedan inducir a error al identificar las actividades ofrecidas por quienes no dispongan de la cualificación y titulación exigible en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-15.

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