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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, la Comunidad Autónoma ostenta las potestades siguientes:

1.º Ordenar y planificar los recursos forestales, clasificando los terrenos forestales en función de los recursos naturales que sustentan y limitando los usos y aprovechamientos en razón de las determinaciones contenidas en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

2.º Fomentar las actividades privadas.

3.º Investigar, deslindar y recuperar de oficio los montes públicos.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1.3º en los términos del fundamento jurídico 6 de la Sentencia del TC 96/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9784

4.º Autorizar y sancionar.

5.º Ejecutar subsidiariamente las obligaciones que puedan imponerse al amparo de la presente Ley.

6.º Ejercitar los derechos de tanteo y retracto.

7.º Establecer medidas coercitivas para la protección, restauración, conservación y defensa de los montes.

8.º Expropiar el dominio o cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial en aquellas actuaciones previstas en las leyes y en los planes de ordenación dictados al amparo de las mismas.

9.º Inspeccionar y vigilar.

Las mencionadas potestades tendrán carácter enunciativo, pudiendo comprender cuantas otras sean congruentes para ser ejercidas en cumplimiento de la presente Ley.

2. La Administración Forestal será oída en la elaboración de cualquier instrumento de planificación que afecte, de alguna manera, a los recursos o terrenos forestales.

Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 1.3º en los términos del fundamento jurídico 6 de la Sentencia del TC 96/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9784

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9784.

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