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Ley Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son objetivos de la presente Ley en su ámbito de aplicación:

1. La protección y conservación de la cubierta vegetal, del suelo y la fauna, todo ello en consonancia con los objetivos fijados por la legislación medioambiental.

2. La restauración de ecosistemas forestales degradados, especialmente los sujetos a procesos erosivos y de desertificación.

3. Propiciar la adecuada asignación de usos del suelo y la utilización racional de los recursos naturales renovables.

4. Garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los terrenos forestales, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida, de la salud y de las condiciones sociales y económicas de las comunidades rurales.

5. Posibilitar una efectiva participación social, en las decisiones sobre las materias contenidas en la presente Ley con especial atención a los intereses municipales y de las demás Entidades Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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