Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a todos los terrenos forestales del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de quien sea su titular.