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Ley Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996

Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 5., el Consejo de Gobierno acordará la elaboración de Planes de Ordenación de Recursos Naturales en los terrenos forestales a los que se refiere esta Ley. En el acuerdo se determinarán los órganos administrativos que deban intervenir en su redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-13.

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