Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 5., el Consejo de Gobierno acordará la elaboración de Planes de Ordenación de Recursos Naturales en los terrenos forestales a los que se refiere esta Ley. En el acuerdo se determinarán los órganos administrativos que deban intervenir en su redacción.