Artículo 6. Estatutos.
Artículo 6 de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. · BOE-A-2017-9800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno aprobar, mediante decreto, los estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, los cuales deben determinar y regular las funciones de los órganos de gobierno, el funcionamiento del Consejo de Administración y la estructura orgánica interna y el régimen de funcionamiento de la Agencia.