Artículo 5. La Dirección.
Artículo 5 de la Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. · BOE-A-2017-9800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. El director de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña es designado libremente por el Gobierno, una vez oído el Consejo de Administración, que tiene las potestades correspondientes para su contratación y separación, si procede.
2. El director de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, entre el momento de la designación y el de la contratación efectiva, debe comparecer ante la comisión del Parlamento de Cataluña competente en materia de ciberseguridad.