Artículo 6. Aplicación de la legislación española.
Artículo 6 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando un trabajador por cuenta ajena o propia sujeto a la legislación española de Seguridad Social sea enviado por su empresa, o se traslade a Australia para desarrollar un trabajo temporal, continuará cubierto por dicha Seguridad Social, siempre que el período de trabajo propuesto no exceda de cinco años.
2. Si debido a circunstancias no previstas, el período de trabajo se prolongara más de cinco años, podrá serle reconocida la prórroga de esta situación por la autoridad competente española.