Artículo 7. Residencia o estancia en España o en un tercer Estado.
Artículo 7 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando una persona reúna todos los requisitos para tener derecho a una prestación de acuerdo con la legislación australiana, o en virtud de este Convenio, salvo el de ser residente australiano y estar en Australia en la fecha de presentar la solicitud de la prestación, pero:
a) Sea residente australiano o esté residiendo en España o en un tercer país con el que Australia tenga suscrito un Convenio que incluya disposiciones sobre cooperación en orden a la presentación y admisión de las solicitudes de prestaciones, y
b) Se halle en Australia, España o en aquel tercer país.
Dicha persona, en tanto sea o haya sido alguna vez residente australiano, será considerada, a efectos de presentación de tal solicitud, como residente australiano y en Australia.
2. El requisito exigido a una persona de haber sido residente en Australia en alguna época, no se aplicará a la persona que solicita una pensión de orfandad absoluta.