Artículo 8. Prestaciones australianas en relación con el compañero.
Artículo 8 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. A efectos de este Convenio, una persona que reciba una pensión australiana de esposa en razón a que su compañero recibe, en virtud del presente Convenio, otra prestación australiana, se considerará que recibe la pensión de esposa en virtud de este Convenio.
2. En el caso de que una persona esté recibiendo un pago por cuidados, en virtud de este Convenio, las referencias a Australia que figuren en la legislación australiana, en las disposiciones relativas a la cualificación y al abono del pago por cuidados se entenderán también, hechas a España.