El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 5. Exportación de prestaciones.

Artículo 5 del Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. · BOE-A-2002-24712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. Con excepción de lo dispuesto en el apartado 4, las prestaciones de una Parte reconocidas en virtud de este Convenio serán abonadas en la otra Parte.

2. Cuando la legislación de una Parte establezca o permita que una prestación pueda abonarse fuera de Australia o España, según el caso, dicha prestación si es abonable en virtud de este Convenio, deberá ser abonada también en terceros países.

3. Cuando el derecho a una prestación en una Parte esté subordinado a limitaciones temporales, las referencias que en esas limitaciones se hagan a dicha Parte deben entenderse también como referencias a la otra Parte, si la prestación debe ser abonada en virtud de este Convenio.

4. Las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, las de desempleo y las prestaciones no contributivas del Sistema español de Seguridad Social, solo se abonarán a los beneficiarios mientras residan en España.

5. Cuando una pensión de orfandad absoluta pueda ser abonada a una persona, de acuerdo con la legislación de Australia, respecto a un joven («young person») cuyo padre sobreviviente hubiera fallecido mientras el joven era residente australiano, si ambos, dicha persona y el joven, fueron habitantes en Australia, la citada pensión se podrá abonar con sujeción a las disposiciones de esa legislación, en tanto la persona y el joven residan en España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Más artículos de BOE-A-2002-24712

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2002-24712 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.