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Ley Vigente

Artículo 59. Especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial.

Artículo 59 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la consejería competente en materia de justicia:

1. Garantizará especialmente la formación inicial y continua de todo el personal bajo su dependencia orgánica que preste servicios en órganos judiciales y fiscalía con competencias en violencia sobre la mujer. Asimismo, promoverá la formación adecuada del personal de los juzgados encargados de tramitar procedimientos por otras formas de violencia contra mujeres y niñas.

2. Asegurará la formación inicial y continua de los equipos psicosociales que asisten a la fiscalía y a los órganos judiciales con competencias en materia de violencia sobre la mujer.

3. Establecerá los requisitos de formación en la atención a las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres del personal de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito.

4. Promoverá la formación inicial y continua del personal adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja en materia de atención y valoración integral de la violencia sobre la mujer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

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