Artículo 60. Colaboración en la formación de la fiscalía, la judicatura, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas.
Artículo 60 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma de La Rioja ofertará formación para lo cual podrá suscribir acuerdos de colaboración con los órganos competentes en materia de justicia a fin de impartir formación sobre la legislación autonómica y recursos en materia de violencia contra las mujeres al personal de la judicatura y la fiscalía, los letrados y letradas de la Administración de Justicia y los abogados y abogadas colegiadas, inscritos en el turno específico de violencia de género, que desarrollan su función en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.