Artículo 58. Secretaría de las Demarcaciones territoriales.
Artículo 58 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Las Demarcaciones territoriales tienen una Secretaría que, en coordinación con los servicios generales, desarrolla en su ámbito las gestiones de registro y visado de trabajos profesionales en los casos previstos estatutaria y reglamentariamente, la organización de actividades culturales y formativas, archivos, etc. El Secretario de la Demarcación territorial deberá ser un colegiado.
El personal de la Secretaría territorial depende orgánicamente del Secretario general, por delegación del Decano-Presidente del Colegio, y funcionalmente del Secretario de la Demarcación territorial, por delegación del Decano de la misma. El Secretario depende funcionalmente del Decano.