Artículo 59. Requisitos generales.
Artículo 59 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Todos los colegiados serán electores y elegibles. Para el desempeño de cualquier cargo colegial, será preciso el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de pago de cuotas.
b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales, a menos que la sanción hubiera sido cancelada.
Las elecciones de los órganos estatutarios se efectuarán en la sede central para los órganos generales y en la sede de las Demarcaciones territoriales para los órganos de éstas.