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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Servicios generales del Colegio.

Artículo 57 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

Los servicios generales del Colegio se estructuran de la siguiente forma:

a) El Secretario general, que será el Secretario de la Junta de Gobierno, con las funciones de preparar y aplicar los acuerdos de los órganos generales, coordinar y ejercer la gerencia de la organización y actividad del Colegio, tanto de órganos y servicios generales como de las Demarcaciones territoriales, y llevar el registro y archivos generales. Es Secretario del Consejo de Colegio y de su Mesa y Jefe de Personal del Colegio, por delegación del Decano-Presidente. Podrá auxiliarse de un Secretario ejecutivo, con dedicación exclusiva, que deberá ser un colegiado.

b) El servicio técnico que atenderá las cuestiones específicas del ejercicio profesional de Ingeniero de Telecomunicación y cuyo responsable será un colegiado.

c) Otros servicios que atenderán a la ordenación y asesoramiento de la profesión, así como a las funciones administrativa, económica y jurídica, entre otras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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