Artículo 56. Instituciones del Colegio.
Artículo 56 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
1. Al amparo de las disposiciones vigentes al efecto, y para el cumplimiento de sus fines, el Colegio puede promover y patrocinar instituciones con personalidad jurídica propia, tales como fundaciones y otros entes sin ánimo de lucro.
2. Para la adecuada relación con el Colegio, las bases de creación y Estatutos de constitución de dichas instituciones deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Tendrán derecho a pertenecer a dichas instituciones todos los colegiados que cumplan los requisitos fijados al efecto.
b) En sus órganos directivos tendrá representación la Junta de Gobierno del Colegio.
c) El presupuesto de la institución deberá atender al principio de autosuficiencia, sin perjuicio de que el Colegio pueda contribuir en proporción a los colegiados inscritos, con carácter general o para finalidades determinadas.
3. El Colegio podrá ayudar al desenvolvimiento de la institución con la prestación de locales y personal.
4. Los acuerdos y actividades de las instituciones se publicarán y quedarán reflejados en la memoria de actividades del Colegio.