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Ley Vigente

Artículo 58 octies. Reconocimiento de embarcaciones e instalaciones.

Artículo 58 octies de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

Todas las embarcaciones e instalaciones en que se desarrollen actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero deberán estar identificadas mediante un logo específico para este tipo de actividades. Este logo identificativo deberá ubicarse en lugar visible de la embarcación empleada o de las instalaciones en las que se realicen tales actividades. El logo identificativo deberá cumplir con los requisitos especificados en el anexo de esta ley, que podrán ser modificados reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca del Gobierno de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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