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Ley Vigente

Artículo 58 novies. Seguimiento y control de la actividad.

Artículo 58 novies de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. Las personas autorizadas para desarrollar las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero deberán presentar ante la consejería competente en materia de pesca y acuicultura del Gobierno de Canarias una memoria anual de sus actividades que contenga, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Resumen de las actividades y número de personas que han participado.

b) Impacto económico sobre la actividad principal.

c) Valoración de las actividades desarrolladas.

d) Modificaciones de la actividad respecto a lo descrito en la memoria presentada al inicio de la actividad, si procede.

e) Resumen de las incidencias ocurridas.

2. Sin perjuicio de los controles e inspecciones que puedan realizar otras administraciones competentes en la materia, la consejería competente en materia de pesca y acuicultura del Gobierno de Canarias podrá realizar en cualquier momento los controles e inspecciones que estime necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente ley por parte de las personas autorizadas.

3. Se crea un registro administrativo dependiente de la consejería competente en materia de pesca y acuicultura del Gobierno de Canarias en el que se inscribirán las personas, embarcaciones y/o instalaciones en las que se realicen las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero. Este registro, que será de carácter público, tendrá por finalidad permitir el control por parte de la Administración de las personas habilitadas para realizar las actividades objeto de esta ley y elaborar informes sobre ellas

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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