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Ley Vigente

Artículo 59. Ámbito.

Artículo 59 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

1. Las funciones de programación, ejecución y seguimiento, así como de fomento de las actividades de investigación, de desarrollo y de innovación y transferencia de tecnologías pesqueras, irán dirigidas preferentemente al aprovechamiento racional y a la conservación de los recursos marinos, así como a la mejora de la calidad de vida del sector pesquero.

2. Los resultados de los trabajos de investigación serán puestos en conocimiento de todas las entidades que pudieran resultar interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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