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Ley Vigente

Artículo 58. Personación de la Generalitat.

Artículo 58 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

Texto consolidado

La Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se genere alarma social o se produzca lesiones graves e invalidantes.

En su caso, la Generalitat solicitará siempre la privación de la patria potestad del presunto autor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

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