Artículo 59. La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer.
Artículo 59 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
1. Todos los servicios comprendidos en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer tendrán carácter gratuito y comprenderán información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
2. Su coordinación corresponderá a la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer.
3. La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer estará compuesta por:
a) Servicios de régimen ambulatorio:
1.º Servicio de atención telefónica permanente.
2.º Oficinas de atención a las víctimas del delito.
3.º Centros Mujer.
b) Servicios de régimen residencial:
1.º Centros de emergencia.
2.º Centros de recuperación integral.
3.º Viviendas tuteladas.