Artículo 57. Acceso a la vivienda.
Artículo 57 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
1. Las mujeres que sean víctimas de la violencia establecida en el artículo 17 de esta ley y que carezcan de vivienda gozarán de derecho de acceso preferente a una vivienda de promoción pública o cualquier otra vivienda que posibilite las condiciones de acceso en la modalidad de compra o arrendamiento, o cesión por cualquier título en los términos que se establezca reglamentariamente.
2. La Generalitat contemplará estas situaciones de violencia en los baremos de las ayudas económicas para la adquisición o alquiler de vivienda.
3. Las mujeres mayores de 65 años o con discapacidad que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1 de este artículo, tendrán derecho preferente de acceso a plazas gratuitas en residencias públicas o concertadas.