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Ley Vigente

Artículo 58. Frutos.

Artículo 58 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

Texto consolidado

Los compradores pueden hacer suyos los frutos de los bienes enajenables desde el día en que se les notifique la resolución de adjudicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-24.

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