Artículo 59. Garantías en la alienación.
Artículo 59 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
1. Los compradores tienen derecho a la indemnización por los desperfectos que hayan sufrido sus fincas desde el momento en que finalizó la tasación pericial para la venta hasta el día en que se les haya notificado la resolución de adjudicación.
2. En los juicios de reivindicación, evicción o saneamiento, la Comunidad Autónoma está sujeta a las reglas del Derecho civil.