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Ley Derogada

Artículo 58. Canon de ocupación.

Artículo 58 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El concesionario tiene la obligación de satisfacer a la Administración concedente el canon por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, en la cuantía fijada en el pliego de condiciones de la concesión, de acuerdo con las previsiones que contiene la legislación vigente que le sea aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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