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Ley Derogada

Artículo 59. Servicios portuarios.

Artículo 59 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de servicios portuarios de uso público los siguientes:

a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra.

b) El servicio de varada.

c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.

d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.

e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios.

f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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