Artículo 59. Servicios portuarios.
Artículo 59 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de servicios portuarios de uso público los siguientes:
a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra.
b) El servicio de varada.
c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.
d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.
e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios portuarios.
f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado.