Artículo 57. Régimen general.
Artículo 57 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La explotación y la conservación del puerto va a cargo del concesionario, que puede llevar a cabo esta gestión en cualquiera de las modalidades establecidas por la legislación vigente que sea aplicable y de acuerdo con el reglamento general de explotación y policía de los puertos de Cataluña y con el reglamento particular de explotación.
2. En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad total de la explotación y la conservación del puerto, a los efectos de sus derechos y obligaciones, ante la Administración portuaria.
3. Las funciones técnicas de explotación y conservación se ejercerán en cada caso por personal con la necesaria capacitación profesional.