Artículo 58. Órganos competentes.
Artículo 58 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.
Texto consolidado
1. La competencia para incoar y resolver los expedientes sancionadores previstos en este título corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia, debiendo quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
2. Las entidades locales serán las competentes para iniciar y resolver el procedimiento sancionador, respecto de los procedimientos de su competencia, debiendo quedar igualmente establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.